Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial de la junta de Extremadura
Es una línea de subvenciones para financiar proyectos de implantación de IA (herramientas o aplicaciones) que supongan transformación digital real y mejoren eficacia y productividad de pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura.
Quién puede solicitarla
- Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura, independientemente de la forma jurídica.
- También agrupaciones, comunidades de bienes, patrimonios separados y UTEs (con condiciones de constitución y permanencia).
Qué proyectos/actuaciones subvenciona
El decreto define como subvencionables las implantaciones basadas en uno o varios “ámbitos tecnológicos”. En la práctica, entra gran parte de lo que se entiende por IA aplicada al negocio, por ejemplo:
- Chatbots y asistentes virtuales (texto/voz) para atención al cliente, RRHH, soporte, automatización de tareas.
- Análisis predictivo (demanda, ventas, inventario, segmentación, riesgos, etc.).
- Sistemas de recomendación (e-commerce, suscripción, marketing).
- RPA / automatización robótica de procesos (facturas, datos, BBDD, nóminas, inventario, facturación…).
- IA para marketing y publicidad (campañas, optimización, redes sociales).
- Análisis de imágenes y reconocimiento de patrones.
- NLP / procesamiento del lenguaje natural (generación de contenido, emails, análisis de clientes…).
- Ciberseguridad basada en IA (detección y prevención de amenazas/fraude).
- RRHH con IA (planificación, retención, desempeño, satisfacción).
- Asistentes de decisiones y planificación (estrategia, operaciones, supply chain…).
- IA generativa.
- Otras soluciones IA que aporten mejoras (reducción costes, aumento ventas, etc.).
Cuánto subvencionada
Intensidad y máximo por beneficiario
- 85% de la inversión subvencionable.
- Máximo 100.000 € por solicitante (aunque presente varias actuaciones, el tope es global por entidad).
- El propio anexo aclara el cálculo: el máximo de 100.000 € se alcanza con una inversión subvencionable aproximada de 117.647,06 € (porque 85% = 100.000 €).
Presupuesto de la convocatoria
- Dotación total de la convocatoria: 2.000.000 €.
Qué gastos cubre y qué NO cubre
Gastos subvencionables (resumen práctico)
A) Consultoría/implantación/asistencia técnica + formación asociada
- Incluye consultoría necesaria para desarrollar e implantar la solución y formación asociada al uso.
-
Límites:
- Consultoría del fabricante/propietario de la herramienta principal: máx. 5.000 € de subvención.
- Consultoría de terceras empresas (proveedores distintos del fabricante): máx. 15.000 € de subvención.
- En cualquier caso, la consultoría no puede superar el 25% de la subvención concedida para el software/implantación.
B) Software y puesta en marcha
- Desarrollo/adquisición/adaptación/implantación de software.
- Incluye suscripciones, licencias, tokens de IA y también servicios cloud necesarios.
- Máximo por este bloque: 80.000 € de subvención.
C) Costes indirectos
- Se contemplan como importe fijo calculado sobre los costes directos (en el decreto aparece 3% sobre costes directos subvencionables).
Gastos NO subvencionables
No entran, entre otros:
- Hardware (ni equipos, ni “informática general”).
- Ordenadores de propósito general, impresoras, monitores, memorias USB, etc.
- Terminales telefónicos (incluidos móviles).
- Servicios de telecomunicaciones (líneas, etc.).
- Obras o reformas para instalar elementos.
- Gastos financieros, tasas/licencias administrativas.
- IVA (no subvencionable).
Fechas de gasto (detalle clave)
- Sólo se permiten gastos previos a la publicación de la convocatoria en el DOE si son gastos de consultoría.
Plazos oficiales y cómo se concede
Plazo de solicitud
- Ventana de solicitud: del 11/02/2026 al 11/05/2026 (apertura a las 10:00).
- Se tramita por concesión directa mediante convocatoria abierta y, en la práctica, se concede por orden de entrada hasta agotar presupuesto. Esto hace que presentar pronto sea importante.
Presentación
- Obligatoriamente electrónica desde la ficha del trámite. Ir a la sede
Ejecución del proyecto
- La ejecución puede iniciarse desde el día siguiente a la publicación en DOE.
- Plazo máximo de ejecución: hasta 180 días desde el día siguiente a la notificación de concesión.
- Se puede solicitar ampliación (con al menos 1 mes de antelación al fin de plazo).
Plazos oficiales y cómo se concede
El pago se hace en 2 hitos:
- 60% tras la resolución de concesión (anticipo).
- 40% tras justificar toda la inversión subvencionable.
- Sin garantías para los importes anticipados.
Aspectos a tener en cuenta
- El Centro productivo tiene que estar en Extremadura.
- Criterio de minimis: no superar el límite acumulado en 3 años.
- Los pagos siempre por banco (no metálico).
- La ejecución debe realizarla un proveedor externo.
- No se admite más de una solicitud por beneficiario.
- Justificación: hay que entregar memoria técnica, facturas y justificantes dentro de plazo.
- Mantenimiento: obligación de mantener en Extremadura y mantener operativa la actuación al menos 3 años desde la notificación de concesión.
- Incompatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad.
Accede a las bases de la convocatoria en el siguiente enlace: Ver bases
